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CALENDARIO FISCAL 2011 PDF Imprimir E-mail
Indice del artículo
CALENDARIO FISCAL 2011
Gestión Tributaria y Catastral del impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Tasas y Precios Públicos
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Escudo de Ojos

AYUNTAMIENTO DE OJÓS

CALENDARIO FISCAL 2011

 

El Ayuntamiento de Ojós exigirá obligatoriamente los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Podrán exigir si así lo acuerdan mediante ordenanza fiscal, ICIO, IIVTU, y las tasas y precios públicos que estimen.

Todos los tributos están regulados en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y concretados en las ordenanzas de cada ayuntamiento.

La Agencia Regional de Recaudación ejerce, por delegación del Ayuntamiento de Ojós, las facultades de gestión, liquidación y recaudación que con relación a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

MODALIDADES DE PAGO

PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO DE RECIBOS NO DOMICILIADOS

 

Impuesto de Vehículos (IVTM)

Periodo del 05/02/2011 al 20/04/2011

Bienes Inmuebles (IBI)

Periodo del 01/09/2011 al 01/12/2011

 Actividades Económicas (IAE)

Periodo del 01/09/2011 al 01/12/2011

 Impuesto de Plusvalías

Para las transmisiones inter vivos el plazo es de 30 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce la transmisión.

Para las transmisiones por causa de muerte, el plazo es de 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

 Otros*

Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras

Tasas y Precios Públicos

* Consultar con el Ayuntamiento

 

RECIBOS DOMICILIADOS EN UN ÚNICO PAGO

 

Impuesto de Vehículos (IVTM)

Cargo en cuenta el 15/04/2011

 Bienes Inmuebles

Cargo en Cuenta el 25/11/2011

 Actividades Económicas (IAE)

Cargo en cuenta el 25/11/2011

 

RECIBOS DOMICILIADOS EN TRES PLAZOS*

* Solo para recibos de importe superior a 100 € de los siguientes tributos:

 

Impuesto de Vehículos (IVTM)

15/02/2011 cargo en cuenta del 20%

15/03/2011 cargo en cuenta del 30%

15/04/2011 cargo en cuenta del 50%

 Bienes Inmuebles (IBI)

30/09/2011 cargo en cuenta del 20%

31/10/2011 cargo en cuenta del 30%

30/11/2011 cargo en cuenta del 50%

Actividades Económicas (IAE)

30/09/2011 cargo en cuenta del 20%

31/10/2011 cargo en cuenta del 30%

30/11/2011 cargo en cuenta del 50%

RECARGOS

 

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

1 - Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2 - Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:

  • a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

3 - Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Más Información:

Ayuntamiento de Ojós y en la Agencia Regional LDERECA UDACION (Oficina Virtual) y
Agencia Regional de Recaudación, Oficina de Murcia
C/ San Juan de Dios, 2 (30003)
Tel. 012 y Fax 968 36 20 00
Visite también la web http://arr.carm.es